Preámbulo
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los "T&C") regulan integralmente la relación contractual entre el servicio EKI MOVILIDAD prestado por TITE S.A.S., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 902.071.462-5, con domicilio principal en Bogotá D.C. (en adelante, "EKI"), y toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de gestión del Certificado de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) (en adelante, "Certificado UPME") ofrecidos por EKI a través de su plataforma digital, su canal de WhatsApp Business, sus aliados comerciales o cualquier otro canal habilitado (en adelante, el "Cliente"). EKI y el Cliente, conjuntamente, las "Partes".
La aceptación de estos T&C es requisito indispensable para acceder a los servicios. La marcación de la casilla de aceptación, la firma electrónica del Mandato Digital, el pago del precio o el envío de documentación con propósito de iniciar el trámite constituyen manifestación inequívoca de consentimiento y aceptación plena, expresa e informada de la totalidad del presente clausulado.
1. Definiciones
Para los efectos de los presentes T&C, los términos en mayúscula tendrán el significado que se indica a continuación:
- Autoridad Competente: la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Ministerio de Minas y Energía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cualquier otra entidad pública con competencia sobre el régimen de incentivos a las energías no convencionales y a la movilidad eléctrica.
- Cliente Consumidor o B2C: persona natural que adquiere los servicios de EKI para su uso personal, familiar o doméstico, en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.
- Cliente Empresarial o B2B: persona jurídica, comerciante persona natural, o cualquier vehículo de inversión que adquiera los servicios de EKI con fines comerciales, productivos, profesionales o de inversión.
- Marco Normativo: la Ley 1715 de 2014, la Ley 1480 de 2011, la Ley 2099 de 2021, la Ley 2128 de 2021, la Ley 2294 de 2023, los Decretos 829 de 2020, 895 de 2022 y 1099 de 2023, las Resoluciones UPME 203 de 2020, 0319 de 2022 y 000400 de 2026, los conceptos DIAN aplicables y todas las normas que los modifiquen, sustituyan, deroguen o complementen.
- Servicios EKI: el conjunto de actividades de gestión, asesoría regulatoria, preparación documental, radicación y seguimiento orientadas a la obtención del Certificado UPME a favor del Cliente, conforme al alcance pactado en estos T&C, sin que la prestación de dichas actividades garantice la expedición del Certificado ni el reconocimiento de beneficio tributario alguno.
- Tarifa EKI: la contraprestación económica pactada con EKI por la prestación de los Servicios EKI.
- Tasa UPME: el derecho público o tarifa establecida por la UPME por la radicación y trámite de la solicitud de Certificado UPME, costo independiente y separable de la Tarifa EKI.
- Trámite DIAN: toda actuación administrativa posterior ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales orientada a hacer efectivos los beneficios tributarios derivados del Certificado UPME (devolución, exclusión o no causación del IVA, descuento en renta, deducción especial, depreciación acelerada, etc.).
- Plataforma: el conjunto de canales digitales de EKI, incluyendo el sitio web, el portal multitenant, los formularios estructurados y el canal oficial de WhatsApp Business y el canal oficial de Instagram.
- Precio Final: hace referencia a la sumatoria de la Tasa UPME, la Tarifa EKI y los impuestos aplicables.
2. Objeto y alcance del servicio
Naturaleza del servicio: El Cliente reconoce y acepta expresamente que:
- EKI gestiona el trámite de Certificado UPME ante la Autoridad Competente y realiza todas las actuaciones profesionales orientadas a su obtención, sin que ello implique ni pueda interpretarse como una garantía de expedición, por cuanto la decisión final sobre la solicitud es competencia exclusiva y discrecional de la UPME;
- la materialización de los beneficios tributarios ante la DIAN — incluyendo, sin limitarse a, la devolución o exclusión de IVA y el descuento en la declaración de renta — es responsabilidad exclusiva del Cliente y de los profesionales tributarios y contables que este contrate, y no de EKI; y
- EKI no garantiza tiempos, montos, porcentajes ni resultados frente a la DIAN, ni frente a ninguna otra Autoridad Competente.
Cualquier referencia en la Plataforma, en propuestas comerciales, en materiales web o en comunicaciones del Cliente con EKI a montos, porcentajes o plazos de beneficio tiene carácter meramente informativo e ilustrativo, con base en el Marco Normativo vigente al momento de la comunicación, y no constituye promesa, oferta vinculante ni garantía de resultado.
2.1. Objeto único
EKI presta al Cliente un servicio especializado de gestión legal-regulatoria orientado exclusivamente a la obtención del Certificado UPME bajo el régimen del Marco Normativo. El servicio comprende: (i) validación de elegibilidad del proyecto o activo; (ii) preparación de la documentación técnica y jurídica requerida; (iii) radicación de la solicitud ante la UPME; (iv) gestión de subsanaciones derivadas de error imputable a EKI; (v) entrega del Certificado UPME al Cliente cuando éste sea expedido por la Autoridad Competente; y (vi) entrega de guía para la implementación.
El Cliente reconoce que la obtención del Certificado UPME depende de la evaluación y decisión exclusiva de la Autoridad Competente, así como del cumplimiento de requisitos técnicos, jurídicos y documentales que escapan al control de EKI. En consecuencia, los Servicios EKI constituyen una obligación de medio, en virtud de la cual EKI se obliga a desplegar una gestión diligente, profesional y razonable orientada a la obtención del Certificado UPME, sin garantizar un resultado determinado.
EKI no será responsable por decisiones, criterios técnicos o administrativos adoptados por la UPME o cualquier otra Autoridad Competente, ni por modificaciones legislativas, regulatorias o jurisprudenciales que afecten la procedencia, alcance o condiciones de los beneficios tributarios objeto del trámite.
La garantía legal de los Servicios EKI cubre la idoneidad, calidad y debida diligencia en la gestión del trámite, más no el resultado de aprobación del Certificado, el cual compete de manera exclusiva a la UPME. En caso de demostrarse una falla en la calidad del servicio prestado por EKI, el Cliente Consumidor podrá optar por la repetición del servicio sin costo alguno o la devolución de la Tarifa EKI, conforme al artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
2.2. Exclusiones expresas
EKI no presta, no se obliga a prestar, y no asume responsabilidad alguna sobre las siguientes actividades, las cuales son de responsabilidad exclusiva del Cliente:
- Trámite DIAN: la solicitud, sustanciación, defensa y obtención de la devolución, exclusión, descuento o cualquier beneficio tributario ante la DIAN posterior a la expedición del Certificado UPME corresponde íntegramente al Cliente. EKI únicamente entrega el Certificado UPME, documento sin el cual no procede el beneficio, pero cuya sola existencia no genera ni garantiza el reconocimiento del beneficio fiscal por parte de la DIAN.
- Nacionalización e importación: cualquier trámite aduanero, de homologación, registro RUNT, matrícula, permisos de circulación o equivalentes.
- Asesoría tributaria, contable o financiera: EKI no actúa como asesor tributario, contador, revisor fiscal, ni agente de retención del Cliente. La aplicación contable y la planeación tributaria son ajenas al servicio.
- Defensa litigiosa: EKI no representa al Cliente en procedimientos sancionatorios, recursos de reposición o apelación contra actos de la DIAN, ni en procesos contencioso-administrativos.
- Estructuración técnica del proyecto: los estudios de ingeniería, factibilidad, dimensionamiento técnico, estudios ambientales y diseños son aportados por el Cliente o por terceros contratados por éste. EKI no audita ni certifica la veracidad técnica de la información entregada.
Conclusión interpretativa: los Servicios EKI se limitan estricta y exclusivamente a la obtención del Certificado UPME. Cualquier actuación posterior, en especial el Trámite DIAN, es responsabilidad exclusiva del Cliente, quien declara conocer y aceptar esta delimitación.
3. Aceptación y formación del contrato
El contrato entre EKI y el Cliente se entiende formado y vinculante con la concurrencia de: (i) aceptación expresa de los presentes T&C; (ii) suscripción del Mandato Digital o autorización equivalente que faculte a EKI para actuar ante la UPME por cuenta del Cliente; (iii) pago del cien por ciento (100%) de la Tarifa EKI y de la Tasa UPME conforme a la Cláusula 7; y (iv) entrega de la documentación inicial requerida.
La aceptación se manifiesta por cualquier medio idóneo conforme a la Ley 527 de 1999, incluyendo aceptación electrónica, firma digital, marcación de casillas, respuesta afirmativa por el canal oficial de WhatsApp Business, o pago efectivo de la Tarifa EKI.
3.1. Mandato Digital
La aceptación de los presentes T&C comporta, por sí misma y sin necesidad de documento adicional, el otorgamiento por parte del Cliente a TITE S.A.S. de un mandato expreso y especial (el "Mandato Digital"), en virtud del cual el Cliente acepta que TITE S.A.S. actúe como su mandataria para la gestión del trámite del Certificado UPME ante la UPME. En desarrollo del Mandato Digital, EKI queda facultada para que:
- cree, active y administre una cuenta a nombre del Cliente en el Sistema Único de Usuarios (SUU) o la plataforma que la UPME disponga para la radicación del Certificado UPME;
- genere, gestione y custodie las credenciales de acceso a dicha cuenta durante la vigencia del trámite;
- cargue, radique, actualice y realice seguimiento a la documentación del Cliente dentro de la plataforma de la UPME;
- reciba notificaciones y requerimientos de la UPME asociados a la cuenta; y
- descargue y entregue al Cliente el Certificado UPME una vez expedido.
El mandato se otorga exclusivamente para estos fines y no faculta a EKI a disponer de la cuenta para propósitos distintos ni ajenos al Certificado UPME.
Vigencia y revocatoria: el mandato rige durante la ejecución del servicio y hasta la entrega del Certificado o la terminación del contrato, lo que ocurra primero. El Cliente puede revocarlo por escrito al canal oficial, sin perjuicio de las actuaciones ya realizadas válidamente y de las consecuencias de la Cláusula 18.
Restitución: terminado el trámite, EKI restituye al Cliente el control de la cuenta y credenciales, o las elimina de forma segura si la plataforma UPME no permite transferencia, dejando constancia de la gestión.
4. Elegibilidad y validación previa
EKI realizará una validación preliminar de elegibilidad del proyecto, activo o vehículo del Cliente bajo el Marco Normativo vigente al momento de la entrega de la documentación por parte del Cliente. Esta validación es interna y tiene carácter conceptual. No representa la opinión, no vincula ni es exigible para la UPME, autoridad que conserva la facultad exclusiva de calificar técnica y jurídicamente la solicitud.
EKI se reserva el derecho de no aceptar o de terminar anticipadamente la prestación de los Servicios EKI cuando, tras la validación, advierta que el caso no satisface los requisitos del Marco Normativo, presenta riesgos reputacionales o de cumplimiento, o el Cliente no supera los procesos de conocimiento del cliente exigidos por la normatividad SAGRILAFT y de prevención de lavado de activos.
5. Obligaciones del Cliente
Son obligaciones esenciales del Cliente, cuyo incumplimiento exonera a EKI de responsabilidad por las consecuencias derivadas:
- Entregar de forma completa, veraz y oportuna toda la información y documentación técnica, jurídica, financiera y tributaria requerida por EKI o por la UPME.
- Declarar bajo la gravedad del juramento la veracidad y autenticidad de la información suministrada, asumiendo las consecuencias civiles, penales y administrativas de cualquier falsedad, omisión o adulteración.
- Otorgar y mantener vigente el mandato, poder o autorización necesaria para que EKI actúe ante la UPME en su nombre.
- Atender los requerimientos de información adicional o subsanación dentro de los plazos previstos en la Cláusula 9.
- Pagar íntegra y oportunamente la Tarifa EKI y la Tasa UPME en los términos de la Cláusula 7.
- Abstenerse de iniciar, en paralelo o a través de terceros, gestiones que puedan duplicar, contradecir o entorpecer la solicitud radicada por EKI.
- Comunicar de inmediato a EKI cualquier cambio en la información suministrada que sea relevante para el trámite, incluyendo modificaciones técnicas del proyecto, cambios societarios o de control, o variaciones en el activo objeto del beneficio.
Indemnidad a favor de EKI. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a EKI, sus administradores, empleados, contratistas y aliados, frente a cualquier reclamación, demanda, requerimiento, sanción, multa, perjuicio o costo (incluidos los honorarios razonables de abogados) proveniente de cualquier autoridad o de terceros, que se derive de: (i) la falsedad, inexactitud, adulteración u omisión de la información o documentación suministrada por el Cliente; (ii) el incumplimiento de las obligaciones del Cliente previstas en los presentes T&C; o (iii) el uso indebido por parte del Cliente del Certificado UPME o de los beneficios tributarios asociados. Esta obligación de indemnidad sobrevivirá a la terminación del contrato.
6. Proceso del servicio
EKI desarrolla el servicio conforme al siguiente flujo, sujeto a las particularidades de cada caso:
- Revelación de información y aceptación de T&C.
- Diagnóstico de elegibilidad y entrega de checklist documental.
- Pago del Precio Final.
- Recepción y análisis de la documentación entregada por el Cliente.
- Estructuración del expediente y radicación ante la UPME.
- Atención de requerimientos de la UPME en los términos de la Cláusula 11.
- Recepción del Certificado UPME y entrega al Cliente por el canal acordado.
Plazos UPME no atribuibles a EKI: los tiempos de respuesta y de evaluación de la UPME son fijados unilateralmente por dicha autoridad y se rigen por sus propios procedimientos. EKI no garantiza, ni controla, ni asume responsabilidad por la duración del trámite, las prórrogas, las suspensiones administrativas, ni los silencios de la Autoridad Competente. La información que los asesores puedan mencionar es especulativa y se basa en la experiencia personal de quien comunica.
7. Tarifas y forma de pago
7.1. Precio Final
El Cliente paga, al inicio del servicio y como condición de su prestación, el cien por ciento (100%) del Precio Final, el cual se compone de: (i) la Tarifa EKI, correspondiente a los honorarios por los Servicios EKI, más el IVA a la tarifa general vigente del diecinueve por ciento (19%); y (ii) la Tasa UPME, valor que EKI recibe del Cliente en su condición de mandataria y a título de ingreso recibido para terceros, y que traslada a la Autoridad Competente en nombre y por cuenta del Cliente, a través de la cuenta personal del Cliente en la plataforma de la UPME. La Tasa UPME no constituye ingreso propio de EKI ni hace parte de la remuneración por los Servicios EKI.
7.2. Tarifa EKI
La Tarifa EKI corresponde a la contraprestación económica por los Servicios EKI. Su valor será determinado libremente por EKI y podrá ser informado a través del sitio web, propuestas comerciales, cotizaciones, canales digitales o cualquier otro medio idóneo.
EKI podrá actualizar, modificar o establecer promociones, descuentos o condiciones especiales sobre la Tarifa EKI en cualquier momento respecto de nuevas contrataciones.
No obstante, una vez la Tarifa EKI haya sido comunicada al Cliente y éste la haya aceptado mediante el pago correspondiente o cualquier otro mecanismo de aceptación habilitado por EKI, dicha tarifa permanecerá fija durante la ejecución del trámite, salvo que el Cliente solicite servicios adicionales conforme a la Cláusula 11.
7.3. Tasa UPME — recaudo y traslado
EKI recauda la Tasa UPME del Cliente y la traslada íntegramente a la UPME por cuenta del Cliente, en su condición de mandataria y a título de ingreso recibido para terceros. El traslado se realiza en nombre del Cliente a través de su cuenta personal en la plataforma de la UPME. EKI conserva trazabilidad documental del pago. La Tasa UPME corresponde a un valor definido y administrado por la Autoridad Competente, no constituye ingreso de EKI ni forma parte de la contraprestación por los Servicios EKI.
No reembolsabilidad de la Tasa UPME. Una vez la Tasa UPME haya sido efectivamente transferida a la UPME, EKI no estará obligado a reembolsar al Cliente los valores correspondientes a dicha tasa por eventos relacionados con la decisión de la Autoridad Competente, el resultado del trámite, desistimientos, terminaciones anticipadas, cambios regulatorios, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia ajena al control razonable de EKI.
Lo anterior no aplicará en aquellos casos en que la falta de transferencia de la Tasa UPME o la pérdida de los recursos sea directamente atribuible a EKI.
En caso de que la normativa aplicable contemple mecanismos excepcionales de devolución de la Tasa UPME por parte de la Autoridad Competente, la solicitud correspondiente deberá ser presentada por el Cliente ante dicha autoridad conforme al procedimiento legalmente establecido.
7.4. Impuestos
La Tarifa EKI estará sujeta al IVA a la tarifa general vigente, correspondiente al diecinueve por ciento (19%), y a las retenciones que correspondan conforme al régimen tributario aplicable. El Cliente reconoce que las facturas se emitirán en los términos de la normativa colombiana de facturación electrónica.
7.5. Pasarelas de pago
EKI podrá utilizar entidades financieras, pasarelas de pago y demás proveedores tecnológicos especializados para procesar los pagos asociados a los Servicios EKI.
El Cliente reconoce que los servicios de procesamiento de pagos son prestados por terceros independientes, sujetos a sus propios términos, condiciones y políticas. En consecuencia, EKI no será responsable por fallas, rechazos, bloqueos, validaciones antifraude, indisponibilidades temporales o interrupciones atribuibles a dichos terceros, sin perjuicio de la asistencia razonable que pueda brindar al Cliente para identificar el estado de la transacción.
El pago se entenderá efectuado únicamente cuando EKI reciba la confirmación de aprobación de la transacción por parte de la entidad financiera o proveedor de pagos correspondiente y los recursos sean abonados o puestos a disposición de EKI.
Mientras no exista confirmación efectiva del pago, EKI no estará obligada a iniciar la prestación de los Servicios EKI ni a realizar actuaciones ante la UPME o cualquier otra Autoridad Competente.
8. Desistimiento y derecho de retracto
8.1. Política general de desistimiento
El Cliente podrá desistir del servicio dentro de los tres (3) días calendario siguientes al pago del Precio Final. EKI reembolsará el cien por ciento (100%) de la Tarifa EKI siempre y cuando EKI no haya realizado el estudio de viabilidad o radicado la solicitud, caso en el cual se entenderá que es un servicio realizado y no procederá la devolución.
Pasado dicho plazo, no habrá lugar a reembolso alguno de la Tarifa EKI. La Tasa UPME no será reembolsada en ningún caso, conforme a la Cláusula 7.3.
8.2. Derecho de retracto del consumidor (B2C)
El Cliente reconoce y acepta expresamente que los Servicios EKI corresponden a servicios cuya ejecución inicia de manera inmediata una vez realizado el pago del Precio Final, por cuanto EKI comienza la asignación de recursos, la validación de requisitos, el análisis documental, la estructuración del expediente y demás actividades necesarias para la gestión del trámite.
En consecuencia, y en la medida en que el servicio comienza a ejecutarse de forma inmediata por solicitud expresa del Cliente, las Partes entienden que resulta aplicable la excepción al derecho de retracto prevista en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
9. Plazos del Cliente y suspensión por silencio
9.1. Plazo para subsanar y entregar información adicional
Cuando EKI o la UPME requieran del Cliente información o documentación adicional, el Cliente cuenta con un plazo de máximo cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento, el cual podrá ser menor cuando el término fijado por la Autoridad Competente así lo exija, evento que EKI informará al Cliente en la misma notificación.
Suspensión por silencio. Vencido el plazo anterior sin respuesta completa del Cliente, el expediente entrará automáticamente en estado de suspensión por un término máximo de quince (15) días calendario, siempre que los términos perentorios de la Autoridad Competente lo permitan. Durante la suspensión, EKI no estará obligada a ejecutar actuación alguna sobre el expediente y los plazos a cargo de EKI no correrán. Si el Cliente subsana dentro del término de suspensión, el trámite se reanudará en el estado en que se encontraba.
Desistimiento tácito. Si el silencio del Cliente persiste al vencimiento del término de suspensión, o si el término perentorio fijado por la Autoridad Competente vence antes sin que el Cliente haya subsanado, se entenderá desistido el trámite por causa imputable al Cliente. En consecuencia, la negación, archivo o devolución de la solicitud no será imputable a EKI, los servicios prestados se considerarán plenamente ejecutados y no procederá reembolso alguno de la Tarifa EKI ni de la Tasa UPME.
9.2. Justificación del plazo
Los plazos de la presente cláusula están justificados en (i) los términos perentorios que la UPME impone a EKI para responder requerimientos, los cuales son típicamente cortos y no admiten prórroga; (ii) la necesidad de evitar el archivo del expediente y la pérdida del trámite; y (iii) la asignación eficiente de los recursos especializados de EKI.
10. Cambio regulatorio y de criterio de la UPME
Asunción del riesgo regulatorio por parte del Cliente. El Cliente reconoce expresamente que el régimen jurídico aplicable a los incentivos de energías no convencionales y movilidad eléctrica es dinámico y susceptible de modificaciones legislativas, reglamentarias, jurisprudenciales o de criterio administrativo de la UPME, la DIAN y demás Autoridades Competentes. Cualquier cambio en el Marco Normativo, en los criterios técnicos de evaluación de la UPME, en los formatos, requisitos, ventanillas, cupos disponibles, o en la interpretación administrativa que ocurra después de la formación del contrato y, en particular, después de la radicación de la solicitud, será asumido íntegramente por el Cliente como un riesgo propio del trámite.
En consecuencia, si como resultado de un cambio normativo o de criterio sobreviniente: (i) la solicitud es archivada, devuelta o rechazada; (ii) los requisitos exigidos al Cliente cambian y éste no logra cumplirlos; (iii) el beneficio fiscal asociado se restringe, se suspende, se modifica o desaparece; o (iv) el trámite se torna más oneroso o complejo; EKI no será responsable y, en consecuencia, el Cliente no tendrá derecho a reembolso de la Tarifa EKI, ni de la Tasa UPME, ni a indemnización alguna por parte de EKI.
EKI notificará oportunamente al Cliente el cambio sobreviniente y le presentará alternativas razonables (continuar, replantear o desistir), pero la decisión y sus consecuencias económicas serán de cargo exclusivo del Cliente.
11. Resultados del trámite UPME
11.1. Aprobación
Si la UPME expide el Certificado UPME, EKI lo entregará al Cliente por el canal oficial dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción.
11.2. Devolución, archivo o rechazo de la solicitud
Frente a una decisión adversa de la UPME, la responsabilidad se distribuye conforme a la causa imputable:
- Causa imputable a EKI: cuando la devolución, archivo o rechazo se origine exclusivamente en un error en la radicación o gestión imputable a EKI —por ejemplo, error en el diligenciamiento de un formato, omisión de un documento que el Cliente sí entregó, o radicación en la ventanilla equivocada—, EKI reprocesará el caso sin costo adicional para el Cliente, asumiendo todos los costos administrativos y operativos de la nueva gestión. En caso que se requiera pagar nuevamente la Tasa UPME, EKI podrá elegir entre realizar el pago de la nueva tasa o hacer la devolución de la Tarifa EKI.
- Causa imputable al Cliente: cuando la decisión adversa se derive de información incompleta, errónea, falsa, no veraz o no entregada oportunamente por el Cliente, o de la inelegibilidad sustantiva del proyecto, EKI no asume responsabilidad alguna. Los servicios prestados se considerarán plenamente ejecutados y no habrá lugar a reembolso de la Tarifa EKI ni de la Tasa UPME.
- Causa imputable a cambio normativo o de criterio UPME: aplica lo dispuesto en la Cláusula 10. Riesgo del Cliente, sin reembolso.
- Causa imputable a la discrecionalidad técnica o administrativa de la UPME: cuando la UPME niegue, devuelva o archive el trámite por razones de valoración técnica o administrativa propias de su competencia, sin que medie error de EKI ni del Cliente, EKI no asume responsabilidad y no habrá lugar a reembolso. EKI podrá, a discreción comercial, ofrecer una nueva radicación con descuento, sin que ello constituya obligación contractual. Sin perjuicio de lo anterior, EKI interpondrá los recursos legales que sean razonables.
11.3. Subsanaciones y requerimientos de la UPME
Subsanaciones por error imputable a EKI: incluidas en la Tarifa EKI, sin costo adicional, hasta el cierre del expediente.
Subsanaciones por información del Cliente o por nuevos requerimientos derivados de información sobreviniente: se cotizan como servicios adicionales y requieren aceptación previa por parte del Cliente. Su no contratación se asimila a desistimiento, conforme a la Cláusula 9.
12. Trámite DIAN — exclusión expresa
El Trámite DIAN está expresamente excluido del objeto de los Servicios EKI. EKI se obliga exclusivamente a entregar el Certificado UPME al Cliente. La radicación, sustanciación, defensa, recursos, devolución y obtención efectiva del beneficio tributario ante la DIAN —ya sea exclusión o devolución de IVA, descuento en renta, deducción especial, depreciación acelerada o cualquier otro— son responsabilidad exclusiva del Cliente o de los profesionales tributarios que éste contrate.
La obtención del Certificado UPME es un requisito necesario, pero no suficiente, para acceder a los beneficios tributarios.
EKI no garantiza, ni se obliga, y no responde por: (i) el reconocimiento del beneficio por la DIAN, incluyendo el descuento en la declaración de renta en el porcentaje que la ley prevea en cada momento; (ii) la oportunidad o monto de la devolución de IVA; (iii) las negativas, requerimientos o investigaciones que la DIAN inicie sobre el Cliente; (iv) las retenciones, contabilizaciones y declaraciones tributarias del Cliente; ni (v) la vigencia, prescripción o caducidad de los plazos para invocar el beneficio.
EKI, a título meramente informativo, entrega al Cliente una guía general sobre el Trámite DIAN. Dicha guía no constituye asesoría tributaria personalizada, no compromete responsabilidad de EKI y no sustituye la consulta con un profesional tributario. Igualmente el Cliente entiende y acepta que la obligación de EKI es de medio y se limita exclusivamente a la certificación del vehículo ante la UPME.
13. Tratamiento de datos personales
EKI trata los datos personales del Cliente conforme a la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el Decreto 1377 de 2013, la Circular Externa 002 de 2024 de la SIC y demás normas concordantes. Las finalidades del tratamiento incluyen: (i) ejecución del contrato; (ii) gestión documental ante la UPME y demás Autoridades Competentes; (iii) prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; (iv) facturación y cobro; (v) atención de PQRS; y (vi) comunicaciones comerciales, previa autorización separada.
La Política de Tratamiento de Datos Personales de EKI hace parte integral de los presentes T&C y está disponible en www.ekimovilidad.com. El Cliente, al aceptar estos T&C, autoriza expresamente el tratamiento descrito y reconoce sus derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y revocatoria, los cuales podrá ejercer escribiendo a [email protected].
14. Confidencialidad
Las Partes se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad toda la información intercambiada en el marco de la prestación de los Servicios EKI, particularmente la información técnica, financiera y estratégica del Cliente, y la metodología, plantillas y procesos de EKI. La obligación de confidencialidad subsiste durante un término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
Se exceptúan de la obligación de confidencialidad: (i) la información de dominio público; (ii) la información requerida por Autoridad Competente en ejercicio de sus funciones; y (iii) la información cuya divulgación sea autorizada por escrito por la Parte titular.
15. Propiedad intelectual
La Plataforma, los formularios estructurados, las plantillas, los algoritmos, los flujos de WhatsApp Business, las metodologías, los signos distintivos, el dominio ekimovilidad.com y, en general, todo activo de propiedad intelectual de EKI, son y permanecerán de propiedad exclusiva de EKI. Ningún derecho se transfiere al Cliente por el hecho de la prestación de los Servicios EKI.
La documentación técnica y jurídica del proyecto del Cliente continúa siendo de su propiedad. El Cliente otorga a EKI una licencia limitada, no exclusiva, intransferible, gratuita y revocable para utilizar dicha documentación con el único propósito de prestar los Servicios EKI.
16. Limitación de responsabilidad
Tope cuantitativo. La responsabilidad total y agregada de EKI frente al Cliente, por cualquier causa derivada de o relacionada con los Servicios EKI, no excederá, en ningún caso, el monto efectivamente pagado por el Cliente a EKI por concepto de Tarifa EKI en el caso específico que origina la reclamación. La Tasa UPME no se considera ingreso de EKI ni hace parte de la base de cálculo de este tope.
Daños excluidos. EKI no responderá, en ningún caso, por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad, pérdida de beneficio fiscal, pérdida de ahorro tributario esperado, daños reputacionales, daños consecuenciales, daños punitivos, ni por costos de oportunidad asociados a la demora o no obtención del Certificado UPME, salvo en los supuestos previstos en el artículo 1522 del Código Civil colombiano (dolo y culpa grave), los cuales no son objeto de exclusión por mandato legal.
Las limitaciones de responsabilidad de la presente cláusula son condición esencial del precio acordado y no se pactarían sin ellas.
17. Fuerza mayor, caso fortuito y hechos normativos
Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento de sus obligaciones cuando éste se origine en un evento de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil colombiano, incluyendo sin limitación: (i) caída o suspensión de los sistemas de información de la UPME; (ii) actos de autoridad que suspendan, restrinjan o modifiquen el régimen de incentivos; (iii) cierre de la ventanilla UPME; (iv) calamidades, pandemias, conmoción interior; y (v) interrupciones generalizadas de servicios de telecomunicaciones o energía.
La Parte afectada notificará a la otra dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al evento, indicando su naturaleza, alcance e impacto. Las obligaciones se suspenderán mientras subsista el evento. Si el evento se prolonga por más de noventa (90) días calendario, cualquiera de las Partes podrá terminar el contrato sin lugar a reembolso de la Tarifa EKI por servicios efectivamente ejecutados, ni de la Tasa UPME.
18. Terminación
18.1. Por el Cliente
El Cliente podrá terminar el contrato en cualquier momento, sin necesidad de causa justificada, mediante notificación al canal oficial. Las consecuencias económicas se regirán por las Cláusulas 7, 8 y 9, según el momento y la causa de la terminación.
18.2. Por EKI
EKI podrá terminar el contrato de manera unilateral, con efectos inmediatos y sin lugar a reembolso de la Tarifa EKI ni de la Tasa UPME, en los siguientes eventos: (i) entrega de información falsa, adulterada o gravemente incompleta por el Cliente; (ii) incumplimiento sostenido de los plazos de la Cláusula 9; (iii) hallazgos de riesgo en procesos de conocimiento del Cliente KYC/SAGRILAFT o prevención de lavado de activos; (iv) imposibilidad sobreviniente de prestar el servicio por razones técnicas o regulatorias; o (v) mora superior a quince (15) días calendario en cualquier obligación pecuniaria del Cliente con Eki.
19. Comunicaciones y notificaciones
Canales oficiales y vinculantes:
- Cliente: el correo electrónico o número de celular registrado por el Cliente. Es obligación del Cliente mantener actualizado su correo electrónico y revisar periódicamente la Plataforma. Las notificaciones se entenderán surtidas al momento de su envío al canal oficial.
- EKI: cualquier notificación, solicitud, queja o reclamo, el Cliente deberá radicarlo en el correo electrónico dispuesto por EKI para ese fin: [email protected].
Canal comercial e informativo. El canal oficial de WhatsApp de EKI, los correos electrónicos informativos o netamente comerciales no tienen la capacidad técnica para recibir notificaciones, solicitudes, quejas, reclamos o peticiones. Estos canales son automatizados y se utilizan exclusivamente para dar soporte, consultar el estado de la solicitud, responder preguntas frecuentes, emitir notificaciones o alertas del proceso, dar información comercial y brindar información general a los Clientes y Usuarios.
20. Cesión
El Cliente no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de los presentes T&C sin la autorización previa, expresa y escrita de EKI. EKI podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros vinculados, sucesores universales o singulares, o a cualquier entidad resultante de procesos de reorganización empresarial, mediante notificación al Cliente.
21. Modificación de los Términos y Condiciones
EKI podrá modificar los presentes T&C en cualquier momento, notificando al Cliente por los canales oficiales. Bastará la publicación de la nueva versión de los T&C en la página web de EKI. Para los contratos en curso, las modificaciones aplicarán únicamente cuando el Cliente las acepte expresamente; en su defecto, los servicios en ejecución continuarán rigiéndose por la versión vigente al momento del pago.
Sin perjuicio de lo anterior, las relaciones contractuales se regirán por los T&C que estuvieren vigentes al momento de realizar el pago del Precio Final.
22. Atención al Cliente, PQRS y resolución de controversias
22.1. PQRS — aplicable a todo Cliente
Cualquier Cliente, sea Consumidor o Empresarial, podrá radicar peticiones, quejas, reclamos o sugerencias en el canal [email protected]. EKI responderá dentro del término legal aplicable. Este canal está disponible sin perjuicio del derecho del Cliente a acudir directamente a las autoridades competentes en cualquier momento.
22.2. Mecanismo escalonado para Clientes Empresariales
Para las controversias derivadas de estos T&C en las que el Cliente tenga la calidad de Cliente Empresarial, las Partes acuerdan el siguiente mecanismo, de carácter previo y obligatorio:
Etapa 1 — PQRS interno: el Cliente radicará su petición, queja, reclamo o sugerencia en el canal [email protected]. EKI responderá dentro del término legal aplicable.
Etapa 2 — Acuerdo directo: si la respuesta de EKI no satisface al Cliente, éste deberá manifestar su desacuerdo y EKI podrá generar una propuesta de solución.
Etapa 3 — Amigable composición: en caso de no llegar a un acuerdo, las Partes someterán su controversia a una amigable composición ante el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, sujeta a las reglas de dicho centro. El tribunal estará integrado por un miembro de la lista B de la Cámara.
Lo anterior no limita el derecho de ninguna Parte a acudir a la jurisdicción ordinaria cuando la ley así lo exija o lo permita.
22.3. Derechos del Cliente Consumidor (B2C) — irrenunciables
El mecanismo escalonado de la Cláusula 22.2 no aplica ni es oponible al Cliente Consumidor. Sin perjuicio de poder utilizar voluntariamente el canal de PQRS de la Cláusula 22.1, el Cliente Consumidor conserva en todo momento, de forma irrenunciable, el derecho a acudir directamente a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o a la jurisdicción ordinaria, en ejercicio de las facultades del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), sin necesidad de agotar ninguna etapa previa.
23. Disposiciones específicas para Clientes Consumidores
Cuando el Cliente tenga la condición de Consumidor en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, las cláusulas de los presentes T&C se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio de favorabilidad y los derechos irrenunciables consagrados en el Estatuto del Consumidor. En caso de contradicción entre una cláusula de los T&C y una norma imperativa del Estatuto del Consumidor, prevalecerá la norma imperativa.
Específicamente, frente al Cliente Consumidor: (i) los plazos cortos de la Cláusula 9 se ajustan al estándar de cinco (5) días hábiles, prorrogables; (ii) la SIC es competente para conocer las controversias; (iii) las garantías legales no son objeto de renuncia; y (iv) cualquier limitación de responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad por dolo, culpa grave o vicios ocultos.
24. Disposiciones específicas para Clientes Empresariales
Cuando el Cliente no cumpla la calidad de consumidor, las Partes reconocen plena autonomía de la voluntad y capacidad para asumir las cláusulas pactadas en condiciones de simetría informativa. En particular, el Cliente no consumidor declara: (i) haber leído y comprendido la totalidad de los T&C; (ii) que la Tarifa EKI ha sido negociada conforme a la complejidad del trámite; (iii) que asume el riesgo regulatorio de la Cláusula 10 como elemento esencial del precio; y (iv) que la limitación de responsabilidad de la Cláusula 16 es proporcionada al alcance del servicio y al margen comercial pactado.
25. Disposiciones generales
25.1. Independencia de cláusulas
La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la validez de las demás disposiciones, las cuales conservarán plenos efectos. Las Partes sustituirán de buena fe la cláusula afectada por otra que se aproxime al efecto económico originalmente perseguido.
25.2. Acuerdo integral
Los presentes T&C, junto con la Política de Tratamiento de Datos Personales, el mandato suscrito y la propuesta comercial específica, constituyen el acuerdo integral entre las Partes y prevalecen sobre cualquier comunicación, propuesta o acuerdo previo verbal o escrito.
25.3. Subcontratación
EKI podrá apoyarse en aliados comerciales y proveedores tecnológicos para la prestación de los Servicios EKI, conservando la responsabilidad frente al Cliente por la prestación. Los datos personales se tratarán bajo encargos del tratamiento debidamente formalizados.
25.4. Aliados comerciales y trámites cobranded
Cuando el Cliente acceda a los Servicios EKI a través de un aliado comercial, los presentes T&C aplicarán íntegramente. Las particularidades operativas y comerciales del canal de aliado se documentarán en anexo separado, sin desplazar las disposiciones esenciales de estos T&C.
25.5. Encabezados
Los encabezados de las cláusulas son meramente indicativos y no afectan la interpretación.
25.6. Ley aplicable
Los presentes T&C se rigen por la ley sustancial colombiana.
25.7. Disponibilidad de la plataforma
EKI procurará mantener disponible la Plataforma de manera continua. Sin embargo, podrán presentarse interrupciones derivadas de mantenimiento, actualizaciones, fallas técnicas, eventos de seguridad informática o circunstancias ajenas al control razonable de EKI.
26. Vigencia y aceptación
Los presentes T&C entran en vigencia desde la fecha indicada en su versión y permanecerán vigentes hasta que sean reemplazados por una nueva versión publicada por EKI. La aceptación de los T&C por el Cliente constituye su consentimiento informado, expreso y libre, y se manifiesta por cualquiera de los medios descritos en la Cláusula 3.
Declaración final del Cliente. Al aceptar estos T&C, el Cliente declara haber leído íntegramente el documento, haber comprendido sus alcances, exclusiones y limitaciones, y reconocer en particular que: (i) EKI gestiona el trámite de Certificado UPME ante la UPME sin garantizar su expedición, y no gestiona ni garantiza el Trámite DIAN ni la materialización de los beneficios tributarios asociados (devolución de IVA, descuento en renta u otros), los cuales son responsabilidad exclusiva del Cliente y su contador; (ii) la Tasa UPME no se reembolsa en ningún caso; (iii) el riesgo regulatorio post-radicación es asumido por el Cliente; (iv) ante una devolución o rechazo, la responsabilidad de EKI se limita a los casos de error imputable a EKI; (v) la prestación inicia desde el pago, con la consecuente renuncia al retracto en los términos pactados; y (vi) que la aceptación de estos T&C constituye el otorgamiento del Mandato Digital a favor de TITE S.A.S. para la gestión del trámite ante la UPME, en los términos de la Cláusula 3.1.